Comisión Española de Ayuda Al Refugiado ha presentado el 8 de junio el nuevo informe 2020
Para comparar la situación entre los años anteriores de los informes anuales se puede mirar el enlace.
Debida al tematica de este blog qué focaliza la atención sobre la salud psico-fisica de las personas mas vulnerables, más abajo hemos compartidos también las razones para solicitar el asilo politico. Una parte de Memoria de Refugio.
Según el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
Según la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, se establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
A parte de estas dos leyes hay mas normas que regulan el derecho a solicitad el asilo politico en España y aquì hay las normas https://www.policia.es/documentacion/asiloyrefugio/as_re_normativa.html
Según el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen
El artículo 10 de la misma Ley establece como daños graves las siguientes razones
que pueden motivar el derecho a obtenir el asilo político:
- la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
- la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
- las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
- A parte de la documentación, tal vez es importante conocer los efectos de la presentación de Asilo,
- conocer el procedimiento y tener en cuenta que el asilo politico se puede solicitar pero no ser admitido,
- También los menores extranjeros no acompañados pueden solicitarlo.
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